junio 27, 2008

ALEGACIONES AL ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN DE LA CANTERA DE EL ACEBO

AL AYUNTAMIENTO DE SALAS

ASUNTO: Alegaciones al Estudio de Implantación de la cantera El Acebo.

Como Presidente de la Asociación Amigos del Paisaje de Salas

DECIMOS:

Que, habiendo salido a información pública en BOPA de 29 de abril de 2008 el estudio de implantación para aprovechamiento de recursos de la Sección A) en la industria extractiva CANTERA EL ACEBO en el monte de El Acebo, Parroquia de Santiago de Viescas por plazo de dos meses, dentro del plazo concedido presento las siguientes

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- La actividad se plantea sobre un SUELO NO URBANIZABLE DE INTERÉS AGRARIO colindante con SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. En dicho suelo la actividad de cantera se considera un uso autorizable si cuenta con planes o proyectos de explotación en vigor en el momento anterior a la publicación de las vigentes normas urbanística y que cuenten con evaluación de impacto ambiental.
En el presente caso no puede considerarse que la declaración de impacto ambiental presentada por Calizas Alper, publicada el 13 de enero de 2000, se encuentre en vigor pues la misma, dado el tiempo transcurrido, debe tenerse por caducada no recogiendo ni las actuales circunstancias, ni la normativa vigente.

SEGUNDA.- Así, no se tiene en cuenta la existencia de un acuífero en el subsuelo que abastece, entre otras, a varias poblaciones locales. No se estudian las afecciones que una cantera puede producir sobre el mismo y los posibles efectos contaminantes al perforar la bolsa desde la explotación
Desde la ley de aguas de 1985 los acuíferos pasan a integrarse en el dominio público hidráulico. Así le resulta aplicable el Título V de la Ley de Aguas y el Título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico donde se desarrollan las medidas relativas a la protección contra el deterioro de dicho dominio publico y, por tanto, la necesidad de establecer un perímetro de protección del citado acuífero en tanto abastece, como hemos dicho, varias poblaciones locales.
Todo ello se encuentra reforzado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas cuyo objeto es
prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas;
proteger, mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación;
preservar las zonas protegidas.
A todo ello debe añadirse que la Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación es una prioridad de la política medioambiental de la UE por varias razones:
cuando están contaminadas, es más difícil limpiar las aguas subterráneas que las aguas de superficie, y las consecuencias pueden prolongarse durante décadas;
las aguas subterráneas se utilizan mucho para la captación de agua potable, para la industria y para la agricultura, por lo que su contaminación puede ser peligrosa para la salud humana y para el desarrollo correcto de estas actividades;
las aguas subterráneas constituyen el caudal de base de muchos ríos (pueden representar hasta un 90% del caudal de algunos ríos), por lo que pueden influir en la calidad de las aguas de superficie;
estas aguas sirven de tampón en los períodos de sequía y son fundamentales para conservar los humedales.
Por ello, la Unión Europea ha decidido establecer un marco de prevención y control de la contaminación de las aguas subterráneas que incluye tanto medidas de evaluación del estado químico de las aguas como medidas para reducir la presencia de contaminantes a través de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Nada de todo esto se menciona en el estudio de implantación objeto de información pública. Así como tampoco se menciona la existencia de los permisos correspondientes para la utilización de agua, ni para el vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte. Tampoco se especifica en el proyecto cuanta agua necesitaría para la explotación y cuanta para la planta de asfaltos y para la planta de tratamiento.
TERCERA.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 3.25.—Canteras, del PGOU de Salas “4. La autorización de la implantación de una cantera llevará aparejada la posibilidad de concesión de licencia municipal para las edificaciones precisas para la explotación siempre que se cumplimente la legislación urbanística, licencia que necesitará la autorización previa de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, tramitada conforme al procedimiento que regulan los artículos 43.3 y 85 de la Ley del Suelo y 44 del Reglamento de Gestión. El Ayuntamiento podrá ordenar la demolición de dichas edificaciones cuando la explotación hubiere concluido.” Lo que a sensu contrario significa que todas aquellas construcciones que no sean precisas para la explotación, como es en el presente supuesto la planta asfáltica, deben considerarse usos prohibidos, tal como establece el Artículo 5.9 PGOU
“.—Usos:
1. Se prohíben los restantes usos. Se prohíbe la vivienda no vinculada a la actividad agropecuaria o que no se justifique la vinculación censal de actividad municipal del promotor-usuario….”
Además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.7.2. Protección del paisaje, ” En ningún caso la implantación de una construcción conllevará la tala o destrucción de zonas arbóreas consolidadas, o ejemplares, de interés; asimismo, la implantación en ubicación paisajística inadecuada, bien por perturbar vistas sobre el paisaje, bien por inadecuarse a la situación tradicional de volúmenes en el lugar de implantación, podrá ser causa para denegar la licencia municipal de obras, aun cuando el uso fuese permitido o autorizable en dicha situación geográfica.”
Por lo que, de aquellos edificios autorizables, se debería garantizar la no perturbación de las vistas sobre el paisaje, algo que no se acredita de forma fehaciente en el estudio de implantación realizado.
CUARTA.- Además, dado que lo que se pretende en una extracción de mineral con transformación sería aplicable el artículo 3.28 del PGOU que dice que:
“1. Dada la doble condición de industria extractiva y transformación industrial de los productos obtenidos del suelo, su implantación vendrá condicionada por la normativa propia de la Gran Industria.
1.2. No podrán emplazarse a una distancia menor de 250 m. a un núcleo rural salvo que la legislación sectorial aplicable permita expresamente una distancia menor, y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Asturias.”
El cumplimiento del anterior artículo no consta acreditado en la documentación objeto de información pública.
Es exigible, igualmente, la aplicación del artículo Artículo 3.34.—Gran Industria. que implica que se:
“1. Cumplirán los requisitos y condiciones exigidas por la legislación específica de la actividad, y demás normativa sectorial o general que les sea de aplicación.
2. Se consideran, en todo caso, como Uso Incompatible en el Suelo No Urbanizable, por lo que su implantación exigirá los requisitos que para dichos usos se regulan en las presentes Normas.
3. Cuando su implantación se realice a través de modificación del planeamiento municipal, Plan General o Normas Subsidiarias, se exigirán determinaciones análogas a las recogidas para las Actividades mineras, conforme se regula en las presentes Normas.
4. No podrán situarse a menos de 1.000 metros de cualquier núcleo habitado, o de 250 metros de la vivienda más próxima, salvo que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias permita acortar estas distancias en casos de especial condición muy justificada.
5. Deberán crear barreras arboladas de 25 metros de anchura en todo el perímetro de los terrenos, como pantallas de protección anti-contaminante.
6. Los contornos de las instalaciones actuales cuyos terrenos pertenezcan en su mayor parte a las empresas respectivas, deberán dar lugar a la creación de barreras arboladas de protección anti-contaminante, tal como regula el punto anterior.”
Tampoco esto aparece debidamente justificado en la documentación expuesta a información pública.
QUINTA.- Igualmente resulta aplicable, en espera de una correcta calificación de la actividad por parte de la Consejería de Medio Ambiente, la condición de industria peligrosa pues, cuando menos, la planta de asfaltos proyectada lo es, y, por tanto, resulta exigible el cumplimiento del Artículo 3.35 del PGOU.—Industrias peligrosas:
1. Cumplirán los requisitos y condiciones exigidas por la legislación específica de la actividad, y demás normativa sectorial que les sea de aplicación.
2. Sólo se admitirá el emplazamiento en el área rural de una actividad de estas características, cuando se justifique de forma precisa que no existe posibilidad de implantación en los suelos calificados como industriales en la región.
3. Se exigirá, además de las condiciones requeridas para la Gran Industria, la notificación por escrito a los colindantes.
4. No podrán situarse en ningún caso a menos de 2.000 m. de cualquier núcleo habitado ó 250 m. de la vivienda más próxima, salvo regulación sectorial que permita acortar estas distancias previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
5. La ocupación máxima del terreno será del 25%.
6. La superficie mínima de la finca afectada será de 10 hectáreas.
Como hemos dicho anteriormente no se hace referencia al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Entendemos que no existe además justificación alguna para que la planta de asfaltos pueda situarse sobre un suelo no urbanizable de interés agrario debiendo emplazarse tan solo en suelos que permitan el uso industrial y en concreto, actividades molestas, peligrosas, insalubres y tóxica como esta.
SEXTA.- No se recogen en el estudio de forma adecuada las peticiones expresas del Ayuntamiento en cuanto a que deberá aportarse justificación de que no existe posibilidad de utilizar otro suelo de inferior categoría.
Tampoco resulta prudente en el impacto sobre las infraestructuras (red de transporte y acceso rodado) decir que, 18 vehículos pesados al día (no se concreta si se computan ida y vuelta o solo ida) “son perfectamente asumibles” sin un muestreo de los vehículos que la utilizan actualmente, sin especificar si se podrían cruzar dos vehículos pesados, etc. De hecho, mencionan la carretera SL-7 (Alto de Piedrafita-Sobrerriba) pero no tienen en cuenta que en la zona de la Villa no se cruzan dos camiones del tonelaje anunciado en el informe, a ello hay que añadir los rebaños de vacas a las horas de salida hacia los pastos y recogida de los mismos. En La Planadera van a abrir otra cantera, ese trafico no se tiene en cuenta. Tampoco tienen en cuenta los tráficos que la actividad agraria genera en esa zona.
A ese respecto se debe añadir que la carretera AS-226 tiene varios puntos en los que es imposible que dos camiones de ese tonelaje se crucen. Por no hablar de la que comunica con Soto de los Infantes que ya tiene en su haber el vuelco de varios camiones de similar tonelaje a causa de la estrechez y difícil trazado de esta.
No se ha acreditado al Ayuntamiento el cumplimiento de todos los condicionantes impuestos en la DIA emitida en su día y que la empresa promotora pretende dar por válida ni las que la Demarcación de Carreteras ha impuesto.
SÉPTIMA.- En el capítulo relativo a la INCIDENCIA SOCIAL, TERRITORAL Y URBANÍSTICA se menciona el despoblamiento territorial, lo cual es una evidencia pero no se menciona que los fines de semana hay en la zona mucha más gente dado que vienen matrimonios jóvenes que trabajan fuera del municipio.
Especial atención dedican a la cabaña ganadera, resaltan la estabulación de las vacas de leche para decir que “no se prevé que la implantación de la actividad propuesta afecte especialmente a la ganadería de Viescas”. Sin embargo, no se estudia seriamente los efectos sobre la cabaña ganadera pese a que existen pastos muy cerca de la zona con gran número de cabezas de vacuno de leche y de carne. Debe tenemos en cuenta que actualmente la industria lechera hace unos exhaustivos análisis diarios respecto a las concentraciones de metales pesados en la leche y los forrajes destinados a la alimentación del ganado de la leche, así como análisis del agua empleada en las instalaciones ganaderas. Cualquier incidente al respecto puede conllevar el cierre de estas ganaderías de leche, en particular, la que tiene la cuadra a 420 m. de distancia de la actividad propuesta. Del resultado de estos depende la viabilidad de dichas empresas.
En contraposición a lo que pretende hacer ver la empresa en este Estudio, procede aclarar que en Viescas hay una ganadería con 60 vacas de leche en estabulación permanente (en la cuadra más próxima a la pretendida cantera, 420 m.) y 70 repartidas por pastos de la zona. Además, en fincas muy próximas cultivan forrajes para embolado y siega en verde, a escasos 200 m de la proyectada cantera, también en los pastos de la zona de ocupación y 40 cabezas de ovino. Otra ganadería con 81 vacas de leche que pastan a diario por la zona y 21 cabezas de ovino. Otra con 15 vacas de carne. Otra con 7 cabezas de vacuno y 4 cabezas de ovino. Y otra con 15 cabezas de vacas roxas de carne. En Ovanes la situación es similar por lo que sumadas las cabezas de ganado de ambos pueblos, los más cercanos, arrojarían una cifra de unas quinientas reses. Todas estas explotaciones reciben subvenciones dirigidas precisamente al fomento y permanencia de la actividad ganadera evitando el despoblamiento rural y favoreciendo la conservación del entorno.
Tanto las subvenciones como los beneficios de las empresas ganaderas representan una parte muy importante de los recursos económicos del concejo.
En este sentido tampoco se hace constar que en el pueblo de Viescas, a unos 527 m de la cantera, se encuentran dos depósitos de empresas ganaderas de 500.000 litros de capacidad para el almacenamiento del estiércol. Nada se dice al respecto en el estudio de implantación por lo que se omite el estudio para saber si resultan afectados por voladuras o vibraciones.
OCTAVA.- En relación con el estudio del impacto visual sobre el medio físico se disiente de las conclusiones del estudio que dice “A pesar de esta alta accesibilidad visual la no existencia de vías de comunicación ni núcleos de población en estas áreas implica una notoriedad muy baja, por lo que el impacto se relativiza, minimizándose”; también dicen: “…..si bien esta realidad se encuentra matizada por la variada orografía del entorno, así como por la cobertura vegetal predominante.” Por la parte baja de la ladera de Carrales discurre la carretera (Ruta Vaqueira) que une la zona de Buspol, Cueva, El Pevidal, pasando por los núcleos de La Venta, El Piñeo y Pereras con la carretera AS-226 en el alto de Pidrafita. No se hace ninguna referencia al impacto visual sobre la autovía N-634 desde la zona del Llanón hasta pasado el puente de El Sordo, en La Barrosa; igualmente se olvidan de la zona de la ermita del Viso y que bajando del viso se divisa el cementerio de Salas con la iglesia, dos poblados de la Villa de Salas y parte de la fábrica de Danone.

También hace mención a la barrera minimizadora de las masas arbóreas interpuestas entre las zonas descritas y la de explotación, obviando que la mayor parte de estas masas forestales están expuestas a que sus propietarios decidan venderlas para aprovechamiento de la madera y así aumentar el impacto visual en una zona bastante poblada del extrarradio de la Villa de Salas. Por la vertiente Este, se obvia igualmente que se ve un gran tramo del Corredor del Río Narcea, la carretera AS-15, así como varios pueblos importantes como son Barcena, Villanueva, Longoria (Puente de San Martín) y otros. Por la carretera SL-7 en dirección al este da vista a los pueblos de Ovanes, Cermoño y Nava (La Planadera).

NOVENA.- Se omite también en el estudio las afecciones de las dos líneas de alta tensión que discurren por las inmediaciones de la zona prevista para la explotación, no acreditando la existencia de espacio suficiente para dejar expedita la servidumbre de las mismas ni si va a ser necesario mover en parte su trazado y las afecciones que originarán a los vecinos si ello se produce.

DÉCIMA.- Tampoco se acredita en ningún momento por parte de la empresa que se tenga la disponibilidad de los terrenos sobre los que pretende llevar a cabo ese proyecto lo que resulta, a todas luces, imprescindible. Ni siquiera se menciona de quien son titularidad los terrenos sobre los que pretenden instalarse, ni la existencia de algún tipo de acuerdo con los propietarios para llevar a cabo esa actuación.

UNDÉCIMA.- También se omite que el depósito de agua del pueblo de Viescas se encuentra a unos 275 m de la cantera y que las tuberías de conducción del agua al depósito se encuentran aun mas cerca por tanto se encuentran dentro de la distancia de seguridad que establece la empresa en el estudio de implantación para el caso de las vibraciones producidas por las voladuras que es de 300m.

DUODÉCIMA.- En la zona en que pretende instalarse la cantera existen actualmente: 310 acebos, 210 encinas, 3 robles centenarios, 250 espinos blancos,3 tejos,1 castaño centenario y 1 encina centenaria. También existe una cueva con formaciones naturales. Nada de esto se menciona ni se valora ni se adoptan las medidas oportunas dado que, siendo alguna de estas especies protegidas, cuenta con normativa concreta que regula su manejo.

DÉCIMOTERCERA.- Tampoco se menciona ni se valora en forma alguna la existencia en la zona, aproximadamente a 600 metros, de otra gran explotación minera a cielo abierto como es la mina de oro de Carlés y, muy cercana, otra explotación minera en proyecto, La Planadera. Debemos recordar que en el concejo de Salas existen otras muchas explotaciones mineras a cielo abierto lo que conlleva una fuerte alteración de ese territorio y de los valores naturales del mismo que, a la larga, dejarán una huella imborrable y negativa en el concejo por tratarse de un sistema de explotación a todas luces ambientalmente insostenible.

DÉCIMOCUARTA.- Todo ello hace que sea una actividad masivamente rechazada que ha originado que, ya en enero de este año, se presentaran 285 firmas de vecinos en el Ayuntamiento de Salas para manifestar su oposición a la implantación de esta cantera y de la planta de asfaltos.

Por todo ello, SOLICITAMOS que se tomen en consideración estas alegaciones y, en su virtud, no se otorgue licencia alguna al proyecto presentado y objeto de este estudio de implantación. En Salas, a 19 de junio de 2008.

junio 19, 2008

ACTIVIDADES JULIO 2008

Conferencia sobre el arzobispo Fernando de Valdés
El próximo 5 de Julio de 2008, sábado, el periodista y escritor José Ignacio Gracia Noriega pronunciará en Salas una conferencia que, con el título "El arzobispo Fernando de Valdés: la Mitra, la Universidad y la Hoguera", nos acercará a la figura de nuestro ilustre paisano desde una perspectiva imparcial y con la comprensión de las circunstancias que concurrían en el tiempo que le tocó vivir al arzobispo.
Será a las 20:00 horas en el pabellón municipal de La Veiga.




Concierto
El día 12 de Julio, sábado, el músico Héctor Braga nos ofrecerá un concierto en la colegiata de Salas, a las 20:15 horas.
Héctor Braga toca en sus conciertos antiguos instrumentos como la Zanfona, el Harpa, el Violín, la Gaita o la Bandurria medieval, combinándolos con sonidos electrónicos y modernas composiciones instrumentales. Usando lengua asturiana y castellana, canta ancestrales géneros como el romance o la asturianada y en ellos habla de la guerra, el fanatismo, la filosofía vital, desengaños amorosos y otros muchos temas.
Licenciado por el Conservatorio Superior de Oviedo, animador de mercados tradicionales y medievales, es autor de la obra sinfónica Alborá (RNE-2000), la B.S.O de la Gala del Teatro Asturiano-2002 y actualmente participa en variados proyectos (Folk, Jazz, Rock) y realiza programas para orquestas clásicas asturianas al tiempo que finaliza la Licenciatura Superior de Etnomusicología.

junio 03, 2008

IMÁGENES DEL ENTORNO DEL CASTRO DE LA PEÑA DEL CULLADÓN

Estas son algunas de las imágenes obtenidas el domingo 1 de Junio del entorno del castro de la Peña del Culladón.

Fotografías de Ana I. Álvarez:







Texto y fotografías de José Feito:

SUBIENDO AL CASTRO CULLADÓN
Aún en ausencia del núcleo duro, Amigos del Paisaje muestra su vitalidad. Efectivamente, en ausencia justificada de nuestro ideólogo, Presidente Juan, y de nuestro estratega y organizador, Vicepresidente Nicasio, se llevó a cabo el ascenso al Castro Culladón.
No eran aún las once de la mañana cuando el grupo (pequeño pero aguerrido) atacó la base del Regueiro de Buspol muy cerca de su desembocadura en el curso medio del Narcea. Lo benigno de los pasos inaugurales no hacía presentir la cruda dureza que fue mostrando el trayecto. Compensaba, sin embargo, la belleza del regueiro, que transcurría sobre fondo basáltico y con afloramientos de minerales que dibujaban venas color naranja en el agua. Con frecuencia el de agua caía desde alturas superiores a los 100 metros, lo que nos da una idea del desnivel de la senda.
Superado el viejo bosque de castaños, alcanzamos un conato de bosque de eucaliptos. Eucaliptos raquíticos que colonizaban su propio territorio de forma recurrente, volví a comprobar cómo la realidad llega a convertirse en metáfora de sí misma. Un bosque de árboles raquíticos que continuamente se reproducen, incrementando salvajemente su densidad. Un bosque ruinoso, en el que lo inclinado del suelo daría lugar a costes de tala y arrastre que disuadirían cualquier intento de rentabilidad. ¿Quién habrá realizado esta repoblación sobre tocones de castaño quemados? ¿Quién daría el apoyo técnico? ¿Y quién el apoyo de la subvención? ¿Y con qué criterios y a través de qué procedimientos? Es la mejor ilustración que encontré para explicar el concepto de sincretismo perverso, de sincretismo bloqueante del desarrollo, pues se trataría de un sincretismo perverso de grado superior, de un sincretismo perverso recurrente, un sincretismo perverso que se reproduce y se refuerza.
Continuando el ascenso, van apareciendo tojos arborescentes y helechos gigantes entre los eucaliptos, hasta que llegan a hegemonizar el territorio ocupándolo en su totalidad y haciendo la ruta cada vez más dificultosa, cada vez más lenta. Al final nos encontramos sumergidos en un océano de matos que impedía el avance. Tuvimos que regresar. Reponer energías en Casa del Americano. Y continuar por la tarde.
Por la tarde atacamos el ascenso al Castro Culladón por la cara oeste. La pendiente era igualmente pronunciada. El primer tramo por la vera de un prado. El siguiente, entre eucaliptos igualmente raquíticos. Proseguimos sobre grandes piedras con aristas pronunciadas. Los tojos aparecen nuevamente alcanzando cada vez mayor talla, hasta convertirse en arborescentes. Nos vimos nuevamente bloqueados en la cercanía de la primera de las tres murallas del castro. Y tuvimos que regresar.
Este ha sido nuestro primer regueiro. Quedamos en hacer el ascenso de otros regueiros. Uno muy interesante es el Regueiro d’ Ablanares, entre Lavio y Pende y que culmina en el Camino Real de Lavio.