julio 23, 2006

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AMISALAS

El día 23 de Julio de 2006, y tal como lo había acordado la Junta Directiva, Amigos del Paisaje de Salas celebró su Junta General Ordinaria 2006 en el Salón Municipal de Usos Múltiples de La Veiga, en Salas, conforme el siguiente orden del día:

1.- Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria 2005
2.- Informe de gestión del Presidente
3.- Informe de Tesorería
. Presentación y votación de las cuentas del ejercicio anterior
. Balance de situación y Memoria económica
. Presupuestos de ingresos y gastos para el año 2006
4.- Ruegos y preguntas

julio 22, 2006

ALEGACIONES PRESENTADAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA, INDUSTRIA Y ENERGÍA RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN "MONIELLO III"

Nuestra asociación ha presentado las siguientes alegaciones al otorgamiento de permiso de investigación "Moniello III" relativo a la futura explotación de canteras de caliza en una zona que va desde Mouruso y La Peral, siguiendo por Santullano, Camuño, Villamar y otros pueblos, hasta Zorrina, abarcando un área muy grande del concejo de Salas.

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A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DIRECCION GENERAL DE MINERIA, INDUSTRIA Y ENERGIAD.

Juan Manuel Menéndez Arango, con DNI 10474252Y, como presidente de la Asociación Amigos del Paisaje de Salas con domicilio en Rabadiello 7, Villazón, 33868 Salas,
EXPONE
Que en el BOPA nº 154 de 5 de Julio de 2006 y en relación con el otorgamiento del permiso de investigación (P1) “Moniello III” número 30.575 para el recurso de la sección C) “caliza para uso ornamental” solicitado por don Ubaldo García Pérez se abre plazo de alegaciones por quince días hábiles, por lo que dentro de este plazo hacemos las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO.- Que en el BOPA de 16 de Febrero de 2005 se sacó a información pública la solicitud de Permiso de Investigación denominado Moniello III y se abrió plazo de alegaciones, las cuales esta asociación presentó por Registro el 21 de Marzo de 2005 sin que hasta la fecha haya recibido contestación ni respuesta alguna y sin que se hayan subsanado ninguna de las cuestiones presentadas por esta asociación por lo que las reiteramos.
SEGUNDO.- El permiso de investigación solicitado debería ser en todo caso para recursos de la Sección A) y no para recursos de la Sección C) ya que se hace constar que la investigación que se solicita se centrará en el estudio de las diferentes clases de calizas existentes dentro del terreno solicitado, para ver si las mismas pueden ser empleadas como “rocas ornamentales una vez cortadas, pulidas o abujardadas” y esto coincide con lo que la Ley de Minas señala como los recursos de la Sección A) en su apartado 1 letra A) “…aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructuras, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebranto y calibrado”El aprovechamiento de los recursos de la sección A) está reservado al propietario de los terrenos, y, en esta solicitud, el solicitante no acredita ser el propietario de ellos por lo que debe denegarse su petición.
TERCERO.- Hubiera parecido mas adecuado que el solicitante solicitase un permiso de exploración en vez de uno de investigación dado el tipo de labores que se describen en la petición.
CUARTO.- El proyecto objeto de información pública está lleno de deficiencias como la propia Dirección General de Minas señaló el 22 de Noviembre de 1999 en una anterior petición. En esa fecha la Dirección General de Minas requirió al solicitante para que subsanase las deficiencias detectadas así: “…no se considera que lostrabajos programados, así como los medios y equipo técnico a emplear, tengan la entidad que requiere no solo el mineral objeto de la investigación sino también la superficie solicitada para ese derecho minero…”, a la vez que señalaba otras deficiencias relativas al presupuesto y a la cartografía geológica presentada. Para nada parece que en esta nueva solicitud se hayan subsanado esas deficiencias detectadas porque el proyecto ahora presentado es básicamente el mismo de 1999 al que prácticamente solo se le agrega un contrato con SADIM “Sociedad Asturiana de Diversificación Minera S.A.” que prácticamente repite lo anterior y que solo señala que SADIM cuenta con titulados cualificados y medios personales y materiales sin precisar más. Tampoco consta la duración del contrato con SADIM.
QUINTO.- En las labores para el primer año solamente señalan que “se realizarán las labores pertinentes sobre el terreno para determinar con más exactitud la existencia de las formaciones calizas y su concordancia con la cartografía oficial” sin que en ningún sitio señalen cuáles son esas “comprobaciones pertinentes”. Tampoco se señala cuantas muestras se tomarán, ni cómo, ni dónde, ni con qué medios, ni cómo las van a transportar, ni cómo van a acceder a los terrenos.
SEXTO.- Se solicita un permiso de investigación para tres años y además de las carencias de lo solicitado para el primer año, en los dos siguientes no se indica qué es lo que se pretende hacer, limitándose a señalar que los detallarán en el futuro los Planes anuales de Investigación. Consideramos que con estas indeterminaciones no es posible conseguir el permiso solicitado.
SÉPTIMO.- El presupuesto aportado es claramente insuficiente pues no se detallan ni el número de profesionales necesarios, ni las horas que van a emplear, ni el precio de cada categoría profesional (geólogos, topógrafos, ayudantes, etc.) lo que hace imposible cualquier cálculo de costes ni de gastos pormenorizados propio de cualquier presupuesto.
OCTAVO.- El PORNA (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado) señala que estarán sujetas a Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental la apertura de pistas forestales y de otro tipo, especialmente las de servidumbre minera y las actividades mineras con incidencia en el medio natural. En este proyecto ahora presentado se dice que se recogerán muestras de los afloramientos, pero sin concretar dónde ni cómo se va a acceder a los sitios donde se obtengan, pero es evidente que se tendrá que hacer por alguna vía o pista. Igualmente, el proyecto señala que se procederá a limpiar la maleza (sin más precisiones), pero es evidente que esto incide sobre el medio natural y además el impreciso término maleza puede ocultar especies protegidas. La zona donde se sitúa este proyecto es una zona de alta calidad ambiental con diversos hábitats, taxones y especies de aves amparadas por las Directivas 79/409 relativa a la conservación de las aves silvestres y la 92/43CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, así como el Real Decreto 1997/1995 de 7 de Diciembre por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.Además, la relación de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región atlántica en que se ubica la zona no está aún definida por lo que la existencia de hábitats y taxones prioritarios exigen la aplicación del articulo 6 de la directiva 92/43CEE.Por todo ello es preciso delimitar claramente estas acciones y para ello el método adecuado es realizar una evaluación de impacto ambiental, según la Ley 6/2001 de 8 de Mayo.
NOVENO.- El proyecto presentado no contempla datos sobre el patrimonio cultural de la zona cuando es bien sabido que en el territorio objeto de solicitud existen castros, yacimientos arqueológicos, ermitas, hórreos, palacios, edificios catalogados por el Ayuntamiento de Salas y por allí transcurre un tramo del Camino de Santiago.
DÉCIMO.- Igualmente existen multitud de núcleos rurales así como suelo no urbanizable de especial protección que no permite este tipo de actividades por lo que debería especificarse con mucha precisión los lugares donde se van a llevar a cabo las actuaciones que se solicitan, para así poder garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes en los municipios afectados.
UNDÉCIMO.- Esa Consejería debe considerar que en el territorio objeto de estudio existen multitud de pueblos, personas y actividades que están en clara contradicción con la actividad solicitada. Hay importantes intereses agrícolas y ganaderos, así como actividades económicas relacionadas con el turismo y viviendas de uso residencial, que todas ellas van a verse gravemente afectadas por la actividad que ahora se pretende.Esa Consejería deberá evaluar seriamente si los beneficios de la actividad solicitada van a superar a los intereses económicos ya existentes en la zona y que van a verse gravemente afectados por esa nueva actividad. También deben considerarse los perjuicios a la tranquilidad de los vecinos de la zona y la destrucción del modo de vida tradicional. Hay que tener en cuenta además que cualquier beneficio económico que pueda traer, sería, en todo caso, de tipo temporal y limitado a pocas personas, mientras que las consecuencias del daño denunciado afectarán de manera irreversible y permanente a cualquier otro tipo de desarrollo económico de la zona, bien de tipo turístico, ganadero o agrícola.Con esta y otras peticiones en curso por las cercanías, un paraíso natural existente en la zona se pretende convertirlo en un conjunto de explotaciones a cielo abierto que dudamos que mejoren el nivel de vida de los habitantes, ni su calidad de vida, ni su nivel de empleo, ni su nivel de renta, ni fijen población al territorio.
DUODÉCIMO.- No consideramos suficiente el margen de la explotación pretendida a la distancia de cien metros de alumbramientos, canales, acequias y abrevaderos o fuentes públicas. No se acompaña ningún estudio geológico o hidrogeológico de la zona que pudiera dar seriedad a esa pretensión.
Por todo ello,
SOLICITO:
Que se tengan por formuladas las anteriores alegaciones presentadas en el plazo legal que existe para ello y se deniegue el permiso de investigación solicitado o en su caso que se subsanen las deficiencias que en este escrito se señalan.
En Oviedo, a 22 de Julio de 2006
posted by amirrojo at 00:02