enero 23, 2010

ALEGACIÓN CONTRA SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE PARQUE EÓLICO

A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Con relación al Anuncio aparecido en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 293, de fecha 21/12/2009, mediante el cual se saca a información pública la solicitud de parque eólico, Expte. PE – 211.

Juan Manuel Menéndez Arango, como Presidente de la asociación Amigos del Paisaje de Salas, con domicilio en Rabadiello 7, Villazón, 33868 Salas, por medio del presente escrito, contra la solicitud de instalación del referido parque eólico,

ALEGA

1. Que las torres de dicho parque se sitúan al borde de la carretera local que comunica internamente a la parroquia de Lavio, trayecto Lavio, Socolina, La Corniella, Buscabreiro, Las Gallinas, Bustouto, L’Acebal y El Cándano. Se trata de la carretera local que entronca con la N – 634 en La Espina, contraviniendo con ello la legislación vigente.

2. Que las torres de dicho parque se sitúan en las inmediaciones de las entidades de población de Las Gallinas, Bustouto, L’ Acebal y El Cándano (todos ellos pertenecientes a la Parroquia de Lavio, Concejo de Salas), contraviniendo igualmente la legislación vigente.

3. Que las 8 torres del parque eólico solicitado serían continuación de las 60 torres ya ubicadas en la Parroquia de Lavio (Concejo de Salas), constituyendo una gran concentración o macroparque eólico, que sería aún mayor si añadimos su continuación fuera de la Parroquia de Lavio (pero también dentro del Concejo de Salas) con otras 10 torres en dirección a Cereizal (Concejo de Salas). Lo aquí expuesto implica que:

3a. Debería ser tramitado como un macro parque eólico, compuesto, al menos, por 68 torres, sin tener en cuenta la proximidad, dentro del Concejo de Salas, de los molinos eólicos situados en la línea cimera El Llanón – Casandresín – La Espina; y la superposición visual de los molinos eólicos situados en la linea cimera de las brañas del Concejo Tineo.

3b. La altísima concentración de molinos eólicos en el Concejo de Salas hace inevitable la redundancia visual y sonora de los mismos.

3c. De manera muy especial, la altísima concentración de molinos eólicos en la Parroquia de Lavio, ya cercada por estos artilugios en sus fachadas Norte – Noreste – Este, se vería definitivamente asediada al cerrar con los 8 aerogeneradores las fachadas Este y Sur.

A la ocupación ya ejecutada del Camino Real de Lavio entre El Pico de Aguión, El Hospital de Peregrinos de Las Cruces y la Venta de Las Cruces (por encima de las brañas de Buscabreiro, Buscabo, Brañasevil y Faeo, totalizando 21 torres eólicas);

A la ocupación ya ejecutada de la línea cimera de la Sierra de Lavio, por encima de los pueblos de La Corniella, Socolina, Lavio y Pende (totalizando 13 torres eólicas).

A la ocupación ya ejecutada del Camino Real de Lavio entre el Pico de Aguión y la braña de Las Gallinas (pasando por la Venta Carlones y la Venta de Las Gallinas, que totaliza 16 torres eólicas);

Vendrían a añadirse las 8 torres propuestas, que se situarían entre la braña de Las Gallinas y el Pico La Cuerva, ocupando el tramo que aún quedaba libre del Camino Real de Lavio y sus aledaños y cerrando al Este y al Sur la Parroquia y el pueblo de Lavio y totalizando en terrenos de esta parroquia 68 torres eólicas.

Tal como dicen los carteles oficiales colocados: “Un parque eólico es una instalación industrial. La permanencia junto los aerogeneradores no es aconsejable, debido al riesgo, que las tareas de mantenimiento, al desprendimiento de hielo, la caída de rayos, u otras situaciones, pudieran suponer para el personal no autorizado

La concentración descrita eleva de manera multiplicada los efectos negativos de lo que sería un macro parque industrial en un área habitada, sin aportar ni la creación de empleo, alejando otras actividades económicas susceptibles de crearlo; no aporta otros efectos inducidos que pudieran contribuir a compensar los efectos negativos de estos artefactos sobre el entorno natural, humano y económico. Atraen concentradamente las descargas eléctricas, dificultan el tránsito por las carreteras locales, repelen otras actividades económicas con capacidad de creación de empleo y renta, reducen el valor de casas y fincas.

En Salas, a 22 de enero de 2010