octubre 12, 2006

DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA CONSEJERÍA DE CULTURA

Amigos del Paisaje de Salas ha presentado la siguiente denuncia ante la Consejería de Cultura del Pricipado de Asturias en relación con los trabajos que Sílices La Cuesta S.L. está llevando a cabo en Quintana y que afectan al Camino de Santiago en esta zona de Salas.

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A LA CONSEJERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL


Dn. JUAN MANUEL MENÉNDEZ ARANGO, mayor de edad, actuando en nombre propio y de la asociación de Amigos del Paisaje de Salas, ante ese órgano comparece y DICE:

PRIMERO.- Que, desde hace unos días, se están llevando a cabo obras en la zona coincidente con la concesión de explotación “Monteagudo” de la empresa Sílices La Cuesta SL, en la zona de Quintana, y dentro de la banda de 100 metros de protección del Camino de Santiago. Esas obras podrían corresponder con trabajos de inicio de la preparación de la citada corta.

SEGUNDO.- El Camino de Santiago es objeto de protección cultural en base a diferente normativa, sobradamente conocida por ese Servicio, y está amparado por la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural en la que se establece, entre otras cosas lo siguiente:

“Artículo 28. Deber de conservación y uso.
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural. Los poderes públicos velarán por el adecuado cumplimiento de esta obligación. Se prohíbe la destrucción total o parcial de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Las excepciones que proceden a esta norma son exclusivamente las que aparecen contempladas en la presente Ley.
4. Para garantizar una conservación efectiva del Patrimonio Cultural de Asturias, la Administración del Principado de Asturias promoverá medidas de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que fortalezcan y mejoren la vigilancia y seguridad de los bienes que lo integran, especialmente cuando se vean amenazados por actos de expoliación o destrucción. Asimismo el personal dependiente del Principado de Asturias que realice funciones de vigilancia colaborará en estas funciones en lo que atañe a su ámbito de competencias. “

“Artículo 29. Incumplimiento del deber de conservación.
En caso de incumplimiento del deber de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, la Consejería de Educación y Cultura, cuando tenga constancia de dicho extremo, ordenará a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos. Lo mismo harán los Ayuntamientos, cuando tengan facultades para ello con arreglo a la legislación urbanística y de régimen local y en el caso de bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.”

“Artículo 33. Utilización inadecuada.
En caso de que los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias sean utilizados de forma que supongan menoscabo de sus valores, la Consejería de Educación y Cultura ordenará a sus propietarios, poseedores y titulares de derechos reales que cesen o rectifiquen dicho uso u opten por un aprovechamiento alternativo. Lo mismo harán los Ayuntamientos, cuando proceda con arreglo a la legislación urbanística y en el caso de los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección.”

“Artículo 36. Licencias urbanísticas.
1. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias urbanísticas para la realización de obras u otros usos del suelo que atenten contra lo previsto en esta Ley.
2. Las obras o los usos del suelo realizados con infracción de lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y, en su caso, darán lugar a que la Consejería de Educación y Cultura ordene la reconstrucción, demolición o retirada de elementos perturbadores, con cargo a los responsables del incumplimiento.”


“Artículo 50. Régimen de protección.
Los Bienes de Interés Cultural deberán ser conservados con sujeción al régimen de protección general y específico previsto en la presente Ley y legislación estatal aplicable. Todas las obras e intervenciones que se realicen sobre los mismos, o, en el caso de inmuebles, sobre su entorno de protección, requerirán autorización expresa de la Consejería de Educación y Cultura y sólo serán autorizables cuando recojan adecuadamente el respeto de sus valores culturales.”

Artículo 56.-Autorización de obras
En tanto no se apruebe el instrumento de planeamiento al que hace referencia el artículo anterior, las intervenciones en Conjuntos Históricos, Vías Históricas, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas precisarán autorización de la Consejería de Educación y Cultura. En todo caso, no se permitirán alteraciones en alineaciones consolidadas históricamente ni agregaciones en parcelas, a excepción de los entornos de protección. Quedarán sin efecto las previsiones del planeamiento territorial y urbanístico y los proyectos de urbanización y parcelación disconformes con el régimen de intervención en los Bienes de Interés Cultural y sus entornos de protección que sea de directa aplicación.”

Artículo 58.-Intervención en los entornos
En los entornos de protección delimitados en las declaraciones de cualquier categoría de Bienes de Interés Cultural o con posterioridad a ellas el planeamiento acordará la realización de aquellas actuaciones necesarias para la eliminación de elementos, construcciones e instalaciones que no cumplan una función directamente relacionada con el destino o características del bien y supongan un deterioro de este espacio. Las intervenciones y los usos en estos espacios no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área, perturbar la contemplación del bien o atentar contra la integridad física del mismo. Se prohíbe cualquier movimiento de tierras que conlleve una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos”

TERCERO.- La Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en sesión de 21/06/2004 acordó, entre otras cosas, con respecto a la explotación Monteagudo de la mercantil Sílices La Cuesta SL, que “... las balsas de escorrentía y la plaza de laboreo de la cantera se situasen fuera de la banda de protección del Camino de Santiago, debiendo colocarse una
pantalla vegetal entre estas instalaciones y el borde de la citada franja de protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago”.
La empresa Sílices la Cuesta no ha colocado la pantalla vegetal al borde de la banda de protección del Camino de Santiago quizás intentando tratar esta parte del Camino como lo ha hecho con la parte del Camino que cruza otra de sus explotaciones en las proximidades de Llamas, donde el Camino se ha visto interrumpido y ocupado por sus instalaciones sin que mediara autorización alguna al respecto, destruyéndose la antigua traza por el tránsito de maquinaria y el vertido de materiales de desecho sobre él y convirtiéndolo en una ciénaga prácticamente en desuso sin que se conozca actuación alguna de esa Consejeria en defensa del Camino.

CUARTO.- Esta Asociación espera de esa Consejeria de Cultura que ponga para la adecuada conservación del Camino y de su banda de protección, por lo menos, el mismo empeño que el Gobierno Regional está poniendo en el reconocimiento, incluso internacional, del valor cultural y turístico de ese trazado interior del Camino.

En virtud de lo expuesto SOLICITO que previa admisión de la presente denuncia se proceda a realizar las actuaciones necesarias para paralizar las actuaciones que se están llevando a cabo y depurar las responsabilidades a que hubiera lugar incluidas las de los funcionarios públicos o autoridades que otorguen autorizaciones contrarias a las previsiones establecidas por la ley de patrimonio cultural
En Salas, a 11 de octubre de 2006.


Fdo: Juan Manuel Menéndez Arango
En nombre propio y en representación de la asociación Amigos del Paisaje de Salas